lunes, 25 de abril de 2016

CAPITULO VII - De los derechos y deberes de las partes

Artículos
Trabajador
Empleador
Derechos
Deberes
Derechos
Deberes
Art. 62 – Obligación genérica de las partes.

Las partes están obligadas, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.


Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

Art. 63 – Principio de la buena fe

Las partes están obligadas a obrar de buena fe.

Las partes están obligadas a obrar de buena fe.
Art. 64 – Facultad de organización


El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.

Art. 65 – Facultad de dirección
Facultad de dirección por parte del empleador, sin perjuicio del trabajador

Facultad de dirección

Art. 66  – Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
Los cambios no deben alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. En caso contrario al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.

Respetar las modalidades y formas de trabajo.
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo

Art. 67 – Facultades disciplinarias. Limitación.
Dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima

El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador

Art. 68 – Modalidades de su ejercicio.
el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.


Ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas. Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa

Art. 69 – Modificación del contrato de trabajo. Su exclusión como sanción disciplinaria.
No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo.




Art. 70 – Controles personales
Los sistemas de control deberán salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.

Participar de los sistemas de controles para la protección de los bienes del empleador
Establecer Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador

Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.



Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.

Art. 71 – Conocimiento



Los sistemas de controles deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación.
Art. 72 – Verificación.
los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.


La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.
Art. 73 – Prohibición
Tiene derecho a abstenerse a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.


El empleador no obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.
Art. 74 – Pago de la remuneración
Recibir el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.



Satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.

Art. 75 – Deber de seguridad

Respetar normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
Brindar normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 76 – Reintegro de gastos y resarcimiento de daños.
El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.


El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.

Art. 77 – Deber de protección. Alimentación y vivienda.
El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando éste habite en el establecimiento.


El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando éste habite en el establecimiento.
Art. 78 – Deber de ocupación
Ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación o categoría profesional
Ante tareas superiores,  tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente


Garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación o categoría profesional.
Ante tareas superiores deberá realizar la remuneración correspondiente
Art. 79 – Deber de diligencia e iniciativa del empleador.
Sistemas de seguridad social


El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social.
Art. 80 (1) – Obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo.
Pago de cargas sociales y sindicales.
Solicitud de documentación, en caso de extinción del contrato, sueldo percibido, contribuciones y aportes



Ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
En caso de extinción de la relación laboral, constancia documentada de ello. En caso contrario será sancionado por las autoridades competentes.

Art. 81  – Igualdad de trato
Igualdad de trato


Igualdad de trato
Art. 82 – Incentivos del trabajador.
Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste.

Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos de experimentaciones, investigaciones mejoras o perfeccionamiento de los empleados, son propiedad del empleador. Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto.


Art. 83 – Preferencia del empleador. Prohibición. Secreto.

Las partes están obligadas a guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados en cualquiera de aquellas formas.


Las partes están obligadas a guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados en cualquiera de aquellas formas.

Art. 84 – Deberes de diligencia y colaboración

Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.


Art. 85 – Deber de fidelidad

Reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso
Reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso

Art. 86 – Cumplimiento de órdenes e instrucciones.

El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes.
Conservar los instrumentos de trabajo
Facultad de dar instrucciones en el modo de trabajo, en forma directa o a través de sus representantes.

Art. 87 – Responsabilidad por daños.

El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.


Art. 88 – Abstención

No podrá ejecutar negociaciones, por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.


Art. 89 – Auxilios o ayudas extraordinarias

Prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.
Recibir auxilio en caso de peligro.

lunes, 21 de marzo de 2016

Contexto Organizacional Micro y Macroambiente



Actividad:























MACROAMBIENTE

Afectan a todas las organizaciones y un cambio en uno de ellos ocasionará cambios en uno o más de los otros; generalmente estas fuerzas no pueden controlarse por los directivos de las organizaciones. Está compuesto por las fuerzas que dan forma a las oportunidades o presentan una amenaza para la empresa. Estas fuerzas incluyen las demográficas, las económicas, las naturales, las tecnológicas, las políticas y las culturales. Son fuerzas que rodean a la empresa, sobre las cuales la misma no puede ejercer ningún control. Podemos citar el rápido cambio de tecnología, las tendencias demográficas, las políticas gubernamentales, la cultura de la población, la fuerza de la naturaleza, las tendencias sociales, etc.; fuerzas quede una u otra forma pueden afectar significativamente y de las cuales la empresa puede aprovechar las oportunidades que ellas presentan y a la vez tratar de controlar las amenazas.

MICROAMBIENTE.

Afectan a una empresa en particular y, a pesar de que generalmente no son controlables, se puede influir en ellos. Son fuerzas que una empresa puede intentar controlar y mediante las cuales se pretende lograr el cambio deseado. Entre ellas tenemos a los proveedores, la empresa en sí, intermediarios, clientes y públicos. A partir del análisis del Micro-ambiente nacen las fortalezas y las debilidades de la empresa.


ENTORNO.

La empresa desarrolla su actividad en un entorno concreto que se compone de una serie de fuerzas que tienen incidencia sobre la actividad empresarial.
Por lo tanto, el entorno empresarial hace referencia a los factores externos a la empresa que influyen en la empresa y que condicionan su actividad.
Del entorno la empresa recibe trabajo, capital, materiales, recursos, denominados «entradas», que una vez transformadas proporcionarán «salidas»: productos y servicios que la empresa ofrece al mercado.

Resumen.

A) Entorno general o macroentorno(macroambiente).
Se trata de factores externos que influyen en las empresas y que éstas no pueden controlar. Los clasificaremos del siguiente modo:
- Factores económicos
- Factores socioculturales
- Factores políticos
- Factores legales
- Factores tecnológicos
- Factores propios de cada sector
B) Entorno específico o microentorno(microambiente):
Se trata de factores cercanos a la empresa o al sector en el que desarrolla su actividad y que le influyen directamente. Sobre estos factores la empresa puede ejercer un cierto control. Se refieren a
- La competencia
- Los clientes reales o potenciales
- Los proveedores e intermediarios
- Los prescriptores



ANÁLISIS:

Los entorno que rodean a las empresas están regidos por factores diversificados que en conjunto o individualmente pueden crear un punto de acción positiva o negativa sobre la interacción de la empresa dentro del mercado así como las de sus operaciones administrativas, de logística entre otras, pudiendo así generar perspectivas, limitantes,  índices y otras acciones que puedan ocasionar fluctuaciones en las operaciones diarias de las Empresas y que en algunos casos, dependiente de su magnitud pueden o no ser controladas o bien influenciadas. Ademas es importante tener en cuenta que el entorno empresarial no es estable, tiende a ser complejo y competitivo. Las empresas deben ser capaces de identificar dicho entorno, adaptarse a las necesidades, prever los posibles cambios con anticipación, también deben de tener la capacidad de evaluar el impacto de esos cambios en sus actividades y prepararse para cuando se produzcan.


miércoles, 9 de marzo de 2016

Evolución Histórica del trabajo

La Revolución Industrial producida a fines del siglo XVIII, no solo origina un cambio económico sino también en el ámbito laboral. En esta etapa los obreros comienzan a migrar hacia los centros urbanos donde se asientan las primeras fábricas,en busca de trabajo, lo que generó  un hacinamiento en los suburbios, y como consecuencia de ello, un exceso de oferta de mano de obra, que dio lugar a relaciones de abuso, ya que el empresariado naciente sometía a los obreros a condiciones infrahumanas de trabajo.

Es la época del "Estado de Derecho liberal” ideología general afirma la libertad de los sujetos como derecho fundamental, la igualdad de los hombres,entre otros postulados. Como consecuencia de esto se consideraba que el mercado de trabajo era el lugar donde los sujetos podían pactar libremente las condiciones de trabajo, allí se encontraban el que ofrecía trabajo y el que lo demandaba, y ambos pactaban en qué condiciones se desarrollaría su  relación.

Pero en la práctica  esto resultaba una ficción puesto que la ausencia de toda regulación de las condiciones de trabajo por parte del Estado, daba lugar a una explotación inimaginable.

El trabajo en la primera mitad de siglo XIX, se caracterizó por:
• Jornadas de trabajo extenuantes
• Lugares carentes de seguridad e higiene
• Trabajo de menores y mujeres en cualquier actividad
• Mínima retribución salarial
• Carencia de descansos y vacaciones.

Desde mediados del siglo XIX,  y como consecuencia de esto, se producen los levantamientos obreros en toda Europa, en busca de condiciones de trabajo  más dignas y del reconocimiento del derecho a formar asociaciones en defensa de los derechos de los trabajadores (sindicatos).

Los Estados debieron intervenir en el ámbito social, comenzando por limitar la jornada de trabajo que llegaba hasta 16 horas diarias, y luego, poco a poco reconociendo los derechos sociales de los trabajadores, hecho que se da después de la Segunda Guerra Mundial. Desde de esa época se generaliza en Europa un modelo de Estado  que  interviene en  todas las áreas de la vida, intentando asegurar el pleno empleo en la sociedad. Este Estado recibe el nombre de Estado de bienestar.

A continuación los invito a ver la película Tiempos Modernos de Charles Chapín para contextualizar trabajado.