1. Lean y analicen los principales conceptos
establecidos en:
Los artículos 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
con rango constitucional desde la reforma de 1994 en Argentina;
El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, también de rango constitucional;
El artículo 14bis de la Constitución Nacional
2.
Comparen
los artículos analizados y completen el siguiente cuadro con los temas centrales que trata cada uno.
El
derecho al trabajo en la Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo
231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.3. Toda persona que
trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24Toda persona
tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo
251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2. La maternidad
y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
El
derecho al trabajo en la Constitución Nacional
Art. 14
bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,
las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple
inscripción en un registro especial.Queda garantizado a los gremios: concertar
convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el
derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con
la estabilidad de su empleo.El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas
por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral
de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica
familiar y el acceso a una vivienda digna.
El
derecho al trabajo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
Artículo
7Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le
aseguren en especial:a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos
los trabajadores:i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor,
sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las
mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario
igual por trabajo igual;ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para
sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;b) La seguridad y
la higiene en el trabajo;c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos,
dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más
consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;d) El
descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de
trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los
días festivos.
Declaración
Universal de Derechos Humanos
|
Constitución
Nacional
|
Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
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