martes, 15 de diciembre de 2015

LCT

Trabajo de Mujeres
Art. 172. —Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio.La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.
Art. 173. —Trabajo nocturno. Espectáculos públicos.(Artículo derogado por art. 26 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)
Art. 174. —Descanso al mediodía.Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.
Art. 175. —Trabajo a domicilio. Prohibición.Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa.
Art. 176. —Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición.Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.La reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición.Regirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el artículo 195.

Protección de la maternidad
Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.(Artículo sustituido por art. 1 ° de la Ley N° 21.824 B.O. 30/6//1978)
Art. 178. —Despido por causa del embarazo. Presunción.Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Art. 179. —Descansos diarios por lactancia.Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Prohibición del despido por causa de matrimonio
Art. 180. —NulidadSerán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.
Art. 181. —Presunción.Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados
Art. 182. —Indemnización especial.En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.

Estado de excedencia
Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.Art. 184. —Reingreso.El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.El empleador podrá disponerlo:a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.Art. 185. —Requisito de antigüedad.Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.
Art. 186. —Opción tácita.Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y DE LA PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE

Art. 187. —Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional.Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los trabajadores desde los dieciséis (16) años hasta los dieciocho (18) años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten.(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)
Art. 188. —Certificado de aptitud física.El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su actitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.Art. 189. — Menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su empleo.Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)
Art. 189. Bis — Empresa de la familia. Excepción.Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)
Art. 190. —Jornada de trabajo. Trabajo nocturno.No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias.La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años.(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)
Art. 191. —Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión.Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispuesto en los artículos 175 y 176 de esta ley.(Artículo sustituido por art. 10 de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)

LCT-De las Modalidades del Contrato de Trabajo

Art. 90. — Indeterminación del plazo.El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.
Art. 91. —Alcance.El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.
Art. 92. —Prueba.La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador.
Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)
Art. 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial.1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.474 B.O. 23/01/2009)
Del contrato de trabajo a plazo fijoArt. 93. —Duración.El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.
Art. 94. —Deber de preavisar - Conversión del contrato. —Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley.
Art. 95. —Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización.En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley.En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.
Contrato de trabajo de temporada
Art. 96. —Caracterización.Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.(Artículo sustituido por art. 66 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)Art. 97. —Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia.El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley.El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo.Art. 98. —Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad.Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.(Artículo sustituido por art. 67 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)
Contrato de trabajo eventual
Art. 99. —Caracterización.Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.(Artículo sustituido por art. 68 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)
Art. 100. — Aplicación de la ley. Condiciones.Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos.

martes, 27 de octubre de 2015

Liquidación de Sueldos- Estructura




















HORAS EXTRAS





















SAC


Es el sueldo anual complementario que al 50 % de la remuneración percibida por el trabajador dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año


FORMULAS DEL SAC


SAC COMPLETO: al trabajador le corresponderá un SAC completo siempre y cuando haya trabajado el sementares completo (180 días).


SAC INCOMPLETO O PROPORCIONAL: le corresponderá un SAC incompleto a aquel empleado que no trabajó el semestre completo, por lo tanto el SAC está proporcional a los días trabajados en el semestre. Esto se da cuando la contratación se ah realizado comenzado el semestre.



Vacaciones

ARTÍCULO 150 (Licencia ordinaria). El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

SUELDO BÁSICO/25 x DÍAS DE VACACIONES: $

En el caso de no completar un año de antigüedad se deberá contar los días desde la fecha de ingreso y se calculará de la siguiente manera:

1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados

Aclaración: si el resultado es mayor a 14 se le darán 14 días de vacaciones tal como lo establece la ley

Ejemplo:

fecha de ingreso 15/09
días trabajados: 107 días trabajados desde el 15 de septiembre al 31 de diciembre

107/20=5, 35

Al dar un resultado con decimales se deberá aplicar la Fracción mayor a 15, lo cual nos permitirá saber si el trabajador tendrá 5 ó 6 días de vacaciones

5*20=100
107-100= 7
7< 15

Como 7 es menor a 15 el trabajador tendrá 5 días de vacaciones, solo resta saber cuán cobrar por esos 5 días:

Sueldo básico: 9000

9000/25x5= 1800






Liquidación de Sueldos






























Sueldo básico: Son los importes mínimos establecidos por las convenciones colectivas de trabajo de la actividad o rama afín a las tareas desarrolladas. En caso de no estar encuadrado el trabajador en un CCT, debe tenerse en cuenta que su remuneración no debe ser inferior al Salario Mínimo Vital o Móvil.e

Prestaciones Remunerativas y no remunerativas.

La diferencia entre ambas prestaciones está dada por la función que tiene cada una de ellas. El pago de las prestaciones remunerativas es la contraprestación percibida por el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador, aunque no preste servicios.  En cambio, las prestaciones no remunerativas tienen como finalidad:
  • Mejoramiento de la calidad de vida del trabajador y su familia a cargo a través del otorgamiento de beneficios sociales.
  • Reparación de daños a través del pago de indemnizaciones.
  • Compensación de gastos incurridos por el trabajador en ocasión del trabajo.
  • Subsidios (asignaciones familiares).  



Subsidios (asignaciones familiares). 

jueves, 1 de octubre de 2015

10 preguntas comunes en una entrevista

1. Cuénteme algo acerca de usted mismo.
Esta tal vez sea una de las preguntas más temidas de todas. Temblamos y traspiramos de sólo pensar qué quiere saber en realidad el empleador. ¡Basta, relájese! Para empezar, es una gran oportunidad para que usted se venda. Hable de sus principales logros y fortalezas y de la manera en que estos factores habrán de beneficiar al empleador en la posición deseada. Anote de antemano lo que planea decir; perfecciónelo, y luego practíquelo todas las veces que pueda.

2. ¿Por qué quiere irse de su actual empleo? 
Esta pregunta es, básicamente, un lobo disfrazado de oveja. Parece bastante inofensiva, pero puede dañar su potencial en un instante si no tiene cuidado. Por supuesto que hay que responderla lo más positivamente posible. Por sobre todas las cosas, ¡no se extienda al explicar cuánto detesta a su jefe actual! El entrevistador necesita alguien que pueda formar parte de un equipo, no un resentido negativo y vengador
.
3. ¿Usted sigue empleado en la actualidad? De no ser así, ¿por qué no? 
Si tiene empleo, perfecto, pero si no es así, igual puede usar su respuesta a esta pregunta para subrayar sus rasgos positivos. Por ejemplo, si lo despidieron o pasó por una reducción de personal, haga menos hincapié en la desvinculación propiamente dicha y más en lo que aprendió a través del proceso. ¡Se verá maduro y sabio ante los ojos del empleador!

4. ¿Tiene experiencia en presupuestos? 
Si no tiene, responda con sinceridad, pero en forma tal que se entienda que ha tenido cierta exposición a lo que implica mantenerse dentro de un presupuesto, por ejemplo en un determinado proyecto. Si de hecho cuenta con experiencia en lo que a presupuestos se refiere, explique su responsabilidad fiscal.

5. ¿Alguna vez tuvo personal a cargo? 
Esta pregunta es especialmente importante para aquellas personas que buscan una posición de supervisión. Si usted cuenta con experiencia gerencial, explique en detalle cuánta gente supervisó y cuáles fueron sus posiciones en el espectro del cuadro organizativo. Sin embargo, de no contar con práctica directa en management, desarrolle la manera en que formó parte del proceso de decisión de un proyecto de equipo, o de cómo organizó voluntarios para una recaudación de fondos.

6. ¿Cuáles son sus fortalezas como empleado? 
A fin de responder correctamente esta pregunta, necesita ser consciente de las fortalezas que posee en los rubros siguientes: personalidad, experiencia y habilidades. Una vez conocida esa información, adapte sus fortalezas a los requerimientos de la posición para la que se está entrevistando.

7. ¿Cuáles son sus debilidades? 
Por supuesto que a nadie le gusta admitir que tiene alguna debilidad, especialmente delante de un potencial empleador. De manera que, ¿qué hay que hacer? Usted puede mencionar UN rasgo suyo que no sea demasiado importante para la posición. Absténgase de ofrecer respuestas “enlatadas” como que usted es un perfeccionista o un adicto al trabajo.
Por supuesto que a nadie le gusta admitir que tiene alguna debilidad, especialmente delante de un potencial empleador. De manera que, ¿qué hay que hacer? Usted puede mencionar UN rasgo suyo que no sea demasiado importante para la posición. Absténgase de ofrecer respuestas “enlatadas” como que usted es un perfeccionista o un adicto al trabajo.

8. Hable de la manera en que usted toma las decisiones importantes. 
Si se está entrevistando para una función de supervisión, es indudable que tiene que dar la impresión de ser alguien que es capaz de pedir a los demás su opinión pero que se siente muy cómodo al tomar las decisiones definitivas. Asimismo, considere el tipo de posición y 
empresa. Por ejemplo, ¿tendrá que manejar presupuestos en una institución financiera? En ese caso, lo mejor será que enfatice el hecho de que ejerce una gran cautela a la hora de tomar decisiones de envergadura.

9. ¿Dónde desea estar de acá a cinco años?
De más está decir que nunca hay que contestar “en mi casa y jubilado”. Responda en forma positiva y sencilla, con un saludable toque de ambición. Que sus pensamientos se inclinen más por la “motivación” que por la “competitividad febril”.
De más está decir que nunca hay que contestar “en mi casa y jubilado”. Responda en forma positiva y sencilla, con un saludable toque de ambición. Que sus pensamientos se inclinen más por la “motivación” que por la “competitividad febril”.

10.  ¿Cuáles han sido los logros más importantes de su carrera laboral hasta el momento? 
Subraye aquellos logros que estén directamente relacionados con la vacante. Explique los desafíos que enfrentó, sus acciones y el resultado final. ¿Racionalizó procesos? ¿Concibió una manera de aumentar la satisfacción de los clientes? ¿Reconocieron sus superiores sus esfuerzos? La manera en que usted responda esta pregunta habrá de diferenciarlo de otros candidatos, dado que su respuesta requerirá que vaya más allá de las responsabilidades básicas del empleo. 

martes, 25 de agosto de 2015

¿Qué Salario pretende?

Después de “¿Por qué se fue de su última posición?”, la pregunta “¿Qué salario pretende?”es, tal vez, la que pone más incómodos a los buscadores de empleo. La empresa es la que tiene la respuesta, pero no larga prenda!! Si usted dice algo que al entrevistador no le guste, puede ser el fin de la discusión.

Como si esa pregunta no fuera lo suficientemente incómoda en el momento en que se produce, para colmo suelen formularla bien al principio del proceso, durante una charla telefónica previa o en la preclasificación que lleva a cabo el equipo de RR.HH. antes de decidir si citarlo o no para una entrevista. Peor todavía: cuando le piden que ponga una cifra en la carta de presentación! 

De hecho, la pregunta tiene sentido; pero el tema es cuándo la hacen y cómo toman la respuesta. El propósito es ir descartando gente. Recuerde que usted vende y la empresa compra; si les da a los compradores un motivo para decir que no, por cierto que lo harán. Los empleadores buscan defectos porque eso los ayuda a sentir que están eliminando problemas.

Lo que la empresa trata de determinar es si usted es realista con respecto a lo que desea ganar en relación con su experiencia y lo que ellos ofrecen. Pero si lo que usted pretende está por encima de la realidad (cualquiera sea esa realidad definida por los empleadores), por lo general directamente lo descartan.

Cuando le piden la cifra en la carta de presentación, ese número no sea analizado en el contexto de sus habilidades y aptitudes, ya que ni siquiera llegan a echarle una mirada al C.V.

Existen otras maneras de realizar el proceso con más eficacia. Cuando le indiquen que ponga la cifra pretendida en la carta de presentación, si la ignora sólo logrará quedar eliminado por no cumplir con las directivas. La mejor forma de mantenerse en control del resultado es respondiendo la pregunta, pero sin responderla:  “Estoy interesado en una oferta justa y equitativa para la oportunidad adecuada”


Tutorial Google Drive- DOC

Los invito a ingresar al siguiente enlace donde encontraran un breve tutorial de cómo utilizar el Google Drive para realizar documentos colaborativos en linea:



https://drive.google.com/file/d/0BzRvnjamDhMWU3d2eWQ3czk5Q0E/view?usp=sharing

martes, 18 de agosto de 2015

¿Cómo descargar Vídeos en YouTube?

A continuación les dejo un tutorial de cómo descargar un vídeo en YouTube online sin necesidad de ejecutar un programa.

1. Ingresar a https://www.youtube.com

2. Buscar el vídeo a descargar
















3. Una vez seleccionado el vídeo colocar en la dirección las letras ss luego de www.
tal como se ve a continuación:

https://www.ssyoutube.com/watch?v=_-R1t3











4. Luego de modificar la dirección dar ENTER para ir a la página que permitirá realizar la descarga. Una vez allí hacer clic en descargar.


viernes, 14 de agosto de 2015

TOMA DE DECISIONES

La toma de decisiones es un proceso sistemático y racional, a través del cual se seleccionan una o varias alternativas posibles para llevar a cabo. Esta función es propia de los directivos o gerentes de una organización,  ya que de esto depende el adecuado funcionamiento.
La toma de decisiones tiene gran importancia, por lo que genera repercusiones de manera Interna en una organización en cuanto al producto, al personal, al campo de acción,  etc; y externas por lo que influye en el entorno en cual opera (proveedores, clientes, economía, etc.)
Debido a que el proceso de toma de decisiones en puramente racioal se deberá tener en cuenta:
-          Las limitaciones
-          La relacion Costo- Beneficio
-          Conocimiento de los objetivos organizacionales
-          Conocimiento del contexto (factores internos y externos)

ETAPAS DEL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES

El proceso de toma de decisiones se efectúa a través de los siguientes pasos:
1)      Identificación del problema: la definición del problema permite planear alternativas para la solución al problema
2)      Análisis de alternativas posibles: esto permitirá evaluar posibles restricciones, efectos, costos, resultados; ya sea de modo cuantitativo o cualitativo.
3)      Implementación y evaluación de los resultados: una vez seleccionada la alternativa más optima se deberá evaluar los resultados obtenidos.


4)      Desvios y acciones: durante la puesta en marcha de la acciones a realizar se pude detectar desvíos o problemas que pueden ser muy significativos o poco significativos. Los desvios muy significativos son aquellos que requieren tomar acciones correctivas del Proceso y los poco significativos  acciones preventivas