lunes, 25 de abril de 2016

CAPITULO VII - De los derechos y deberes de las partes

Artículos
Trabajador
Empleador
Derechos
Deberes
Derechos
Deberes
Art. 62 – Obligación genérica de las partes.

Las partes están obligadas, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.


Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

Art. 63 – Principio de la buena fe

Las partes están obligadas a obrar de buena fe.

Las partes están obligadas a obrar de buena fe.
Art. 64 – Facultad de organización


El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.

Art. 65 – Facultad de dirección
Facultad de dirección por parte del empleador, sin perjuicio del trabajador

Facultad de dirección

Art. 66  – Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
Los cambios no deben alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. En caso contrario al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.

Respetar las modalidades y formas de trabajo.
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo

Art. 67 – Facultades disciplinarias. Limitación.
Dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima

El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador

Art. 68 – Modalidades de su ejercicio.
el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.


Ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas. Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa

Art. 69 – Modificación del contrato de trabajo. Su exclusión como sanción disciplinaria.
No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo.




Art. 70 – Controles personales
Los sistemas de control deberán salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.

Participar de los sistemas de controles para la protección de los bienes del empleador
Establecer Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador

Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.



Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.

Art. 71 – Conocimiento



Los sistemas de controles deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación.
Art. 72 – Verificación.
los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.


La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.
Art. 73 – Prohibición
Tiene derecho a abstenerse a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.


El empleador no obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.
Art. 74 – Pago de la remuneración
Recibir el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.



Satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.

Art. 75 – Deber de seguridad

Respetar normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
Brindar normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 76 – Reintegro de gastos y resarcimiento de daños.
El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.


El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.

Art. 77 – Deber de protección. Alimentación y vivienda.
El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando éste habite en el establecimiento.


El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando éste habite en el establecimiento.
Art. 78 – Deber de ocupación
Ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación o categoría profesional
Ante tareas superiores,  tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente


Garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación o categoría profesional.
Ante tareas superiores deberá realizar la remuneración correspondiente
Art. 79 – Deber de diligencia e iniciativa del empleador.
Sistemas de seguridad social


El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social.
Art. 80 (1) – Obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo.
Pago de cargas sociales y sindicales.
Solicitud de documentación, en caso de extinción del contrato, sueldo percibido, contribuciones y aportes



Ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
En caso de extinción de la relación laboral, constancia documentada de ello. En caso contrario será sancionado por las autoridades competentes.

Art. 81  – Igualdad de trato
Igualdad de trato


Igualdad de trato
Art. 82 – Incentivos del trabajador.
Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste.

Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos de experimentaciones, investigaciones mejoras o perfeccionamiento de los empleados, son propiedad del empleador. Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto.


Art. 83 – Preferencia del empleador. Prohibición. Secreto.

Las partes están obligadas a guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados en cualquiera de aquellas formas.


Las partes están obligadas a guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados en cualquiera de aquellas formas.

Art. 84 – Deberes de diligencia y colaboración

Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.


Art. 85 – Deber de fidelidad

Reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso
Reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso

Art. 86 – Cumplimiento de órdenes e instrucciones.

El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes.
Conservar los instrumentos de trabajo
Facultad de dar instrucciones en el modo de trabajo, en forma directa o a través de sus representantes.

Art. 87 – Responsabilidad por daños.

El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.


Art. 88Abstención

No podrá ejecutar negociaciones, por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.


Art. 89 – Auxilios o ayudas extraordinarias

Prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.
Recibir auxilio en caso de peligro.