Artículos
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Trabajador
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Empleador
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Derechos
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Deberes
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Derechos
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Deberes
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Art. 62 – Obligación genérica de las partes.
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Las partes están obligadas, no
sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos
aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta
ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo,
apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.
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Las partes están obligadas, activa
y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del
contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del
mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones
colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.
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Art. 63 – Principio de la buena fe
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Las partes están obligadas a obrar
de buena fe.
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Las partes están obligadas a obrar
de buena fe.
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Art. 64 – Facultad de organización
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El empleador tiene facultades
suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o
establecimiento.
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Art. 65 – Facultad de dirección
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Facultad de dirección por
parte del empleador, sin perjuicio del trabajador
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Facultad
de dirección
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Art. 66 – Facultad de modificar las formas y
modalidades del trabajo.
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Los cambios no deben alteren
modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al
trabajador. En caso contrario al trabajador le asistirá la posibilidad de
optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el
restablecimiento de las condiciones alteradas.
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Respetar las modalidades y formas
de trabajo.
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El empleador está facultado para
introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la
prestación del trabajo
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Art. 67 – Facultades disciplinarias. Limitación.
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Dentro de los 30 días corridos de
notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo
o extensión de la misma, para que se la suprima
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El empleador podrá aplicar medidas
disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por
el trabajador
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Art. 68 – Modalidades de su ejercicio.
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el respeto debido a la dignidad
del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso
del derecho.
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Ejercitar las facultades que le
están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer
suspensiones por razones económicas. Siempre se cuidará de satisfacer las
exigencias de la organización del trabajo en la empresa
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Art. 69 – Modificación del contrato de trabajo. Su
exclusión como sanción disciplinaria.
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No podrán aplicarse sanciones
disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo.
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Art. 70 – Controles personales
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Los sistemas de control deberán salvaguardar
la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán
por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.
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Participar de los sistemas de
controles para la protección de los bienes del empleador
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Establecer Los sistemas de
controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes
del empleador
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Los controles del personal
femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.
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Los controles del personal
femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.
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Art. 71 – Conocimiento
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Los sistemas de controles deberán
ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación.
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Art. 72 – Verificación.
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los sistemas de control empleados
por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del
trabajador.
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La autoridad de aplicación está
facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa
no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.
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Art. 73 – Prohibición
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Tiene derecho a abstenerse a
manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.
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El empleador no obligar al
trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.
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Art. 74 – Pago de la remuneración
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Recibir el pago de la remuneración
debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.
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Satisfacer el pago de la
remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en
esta ley.
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Art. 75 – Deber de seguridad
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Respetar normas legales sobre
higiene y seguridad en el trabajo.
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Hacer observar las pausas y
limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
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Brindar normas legales sobre
higiene y seguridad en el trabajo.
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Art. 76 – Reintegro de gastos y resarcimiento de
daños.
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El empleador deberá reintegrar al
trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del
trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en
ocasión del mismo.
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El empleador deberá reintegrar al
trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del
trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en
ocasión del mismo.
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Art. 77 – Deber de protección. Alimentación y
vivienda.
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El empleador debe prestar
protección a la vida y bienes del trabajador cuando éste habite en el
establecimiento.
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El empleador debe prestar
protección a la vida y bienes del trabajador cuando éste habite en el
establecimiento.
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Art. 78 – Deber de ocupación
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Ocupación efectiva, de acuerdo con
su calificación o categoría profesional
Ante tareas superiores, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente
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Garantizar al trabajador ocupación
efectiva, de acuerdo con su calificación o categoría profesional.
Ante tareas superiores deberá
realizar la remuneración correspondiente
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Art. 79 – Deber de diligencia e iniciativa del
empleador.
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Sistemas de seguridad social
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El empleador deberá cumplir con
las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales,
convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social.
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Art. 80 (1) – Obligaciones frente a los organismos
sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo.
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Pago de cargas sociales y
sindicales.
Solicitud de documentación, en
caso de extinción del contrato, sueldo percibido, contribuciones y aportes
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Ingresar los fondos de seguridad
social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como
obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una
obligación contractual.
En caso de extinción de la
relación laboral, constancia documentada de ello. En caso contrario será sancionado
por las autoridades competentes.
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Art. 81 –
Igualdad de trato
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Igualdad
de trato
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Igualdad
de trato
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Art. 82 – Incentivos del trabajador.
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Las invenciones o descubrimientos
personales del trabajador son propiedad de éste.
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Las invenciones o descubrimientos
que se deriven de los procedimientos de experimentaciones, investigaciones mejoras
o perfeccionamiento de los empleados, son propiedad del empleador. Son
igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas,
diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el
trabajador contratado con tal objeto.
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Art. 83 – Preferencia del empleador. Prohibición.
Secreto.
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Las partes están obligadas a
guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados en
cualquiera de aquellas formas.
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Las partes están obligadas a
guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados en
cualquiera de aquellas formas.
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Art. 84 – Deberes de diligencia y colaboración
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Prestar el servicio con
puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características
de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
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Art. 85 – Deber de fidelidad
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Reserva o secreto de las
informaciones a que tenga acceso
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Reserva o secreto de las
informaciones a que tenga acceso
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Art. 86 – Cumplimiento de órdenes e instrucciones.
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El trabajador debe observar las
órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del
trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes.
Conservar los instrumentos de
trabajo
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Facultad de dar instrucciones en
el modo de trabajo, en forma directa o a través de sus representantes.
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Art. 87 – Responsabilidad por daños.
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El trabajador es responsable ante
el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa
grave en el ejercicio de sus funciones.
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Art. 88 – Abstención
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No podrá ejecutar negociaciones,
por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador,
salvo autorización de éste.
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Art. 89 – Auxilios o ayudas extraordinarias
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Prestar los auxilios que se
requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las
cosas incorporadas a la empresa.
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Recibir auxilio en caso de
peligro.
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lunes, 25 de abril de 2016
CAPITULO VII - De los derechos y deberes de las partes
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