La Ley 20.744 -
Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) es la norma que regula las
relaciones entre trabajadores y empleadores. Habrá relación de trabajo cuando
una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra,
bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una
remuneración.
En líneas
generales, vamos a decir que las 2 partes que componen la relación de trabajo
son:
Ø
Trabajador: Persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones citadas
anteriormente, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
Ø Empleador: Persona física o conjunto de ellas,
o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios
de un trabajador.
·
Prestarse colaboración.
·
Ser solidarios.
Analicemos las obligaciones de c/u
de las partes:
Empleador
|
Organizar
económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
|
Dirigir la
empresa.
|
Modificar las
formas y modalidades del trabajo.
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Aplicar medidas
disciplinarias.
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Aplicar controles
personales del trabajador (destinados a la protección de los bienes del
empleador).
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Pagar la
remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en
esta ley.
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Cumplir las
normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo.
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Observar las
pausas (descansos) y limitaciones a la duración del trabajo establecidas.
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Practicar las
retenciones correspondientes (Ejemplo: Impuesto a las Ganancias, Aportes a la Seguridad Social, Aportes Obra
Social, Cuota Gremial, etc).
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Obligación de
ingresar los fondos retenidos a la Seguridad Social, los sindicales a su
cargo, el Impuesto a las Ganancias –de corresponder-.
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Entregar la constancia
o el certificado de servicios dentro de los 2 días hábiles de solicitado por
el trabajador donde conste la calificación profesional obtenida y los puestos
de trabajo desempeñados.
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Dar igual trato
en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando
se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo,
religión o raza.
|
Etc.
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Trabajador
|
Debe prestar el
servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las
características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
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Debe observar
todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas
que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que
tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
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Debe cumplir las
órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del
trabajo.
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Debe conservar
los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo.
|
Etc.
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