miércoles, 25 de marzo de 2015

Derechos y Deberes de las partes (Ley de contrato de trabajo)

La Ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) es la norma que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores. Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración.
En líneas generales, vamos a decir que las 2 partes que componen la relación de trabajo son:
Ø  Trabajador: Persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones citadas anteriormente, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
Ø  Empleador: Persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.
Las partes están obligadas a:
·         Prestarse colaboración.
·         Ser solidarios.
·         Obrar de buena fe.
Analicemos las obligaciones de c/u de las partes:
Empleador
Organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
Dirigir la empresa.
Modificar las formas y modalidades del trabajo.
Aplicar medidas disciplinarias.
Aplicar controles personales del trabajador (destinados a la protección de los bienes del empleador).
Pagar la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.
Cumplir las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Observar las pausas (descansos) y limitaciones a la duración del trabajo establecidas.
Practicar las retenciones correspondientes (Ejemplo: Impuesto a las Ganancias,  Aportes a la Seguridad Social, Aportes Obra Social, Cuota Gremial, etc).
Obligación de ingresar los fondos retenidos a la Seguridad Social, los sindicales a su cargo, el Impuesto a las Ganancias –de corresponder-.
Entregar la constancia o el certificado de servicios dentro de los 2 días hábiles de solicitado por el trabajador donde conste la calificación profesional obtenida y los puestos de trabajo desempeñados.
Dar igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza.
Etc.


Trabajador
Debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
Debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
Debe cumplir las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo.
Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo.
Etc.

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